CONSIDERACIONES GENERALES

Toda la documentación en poder de la Hermandad de Los Panaderos, tendrá catalogación de “Documentación Reservada” con el fin de preservar el buen uso y el derecho a la intimidad de los Hermanos que conforme a la legislación (LoPD 15/1999) correspondiente de aplicación, quedando excluidos de dicha catalogación boletines, anuarios de cuentas y demás documentos de índole pública que obren en el Archivo de la Hermandad, cualquier otra documentación no indicada expresamente en la presente directriz podrá ser consultada por quién lo solicite debidamente tras la aprobación unánime de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales.

La documentación contenida en el Archivo, pasará a tener consideración de “Histórica” a partir de los treinta años de ingreso en el Archivo de la Hermandad, pudiendo ser a partir de ese momento consultada tras la entrega al Archivero por duplicado de la correspondiente solicitud y la aprobación de éste.

SOLICITUD PARA CONSULTAR EL ARCHIVO

El Archivero, de acuerdo a lo indicado en las presentes directrices, podrá autorizar a cualquier interesado la consulta en los libros y Documentos históricos previa solicitud por duplicado dirigida a aquél, donde se indicarán los datos personales de contacto del solicitante, y en la que este expondrá con claridad el objeto de la investigación y su posterior uso, así mismo el interesado se comprometerá con su firma el acatamiento íntegro de las normas que a continuación se relacionan.
El formulario para dicha solicitud se encuentra disponible en el apartado de documentación de esta web.

NORMAS PARA LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

1. Los materiales de características especiales por su peso, tamaño, estado de conservación, antigüedad, etc, NO PODRÁN SER FOTOCOPIADOS y se reproducirán a través de métodos digitales o transcritos si así lo estima el Archivero o la Junta de Gobierno. Los dibujos y grabados sólo se reproducirán mediante fotografía o métodos digitales.

2. El solicitante se compromete bajo su responsabilidad a no hacer uso distinto del especificado, a no facilitar las mismas copias o sus derivados a terceros y a citar expresamente su procedencia en caso de impresión o difusión y cuando proceda, el nombre del autor de los documentos.

3. La Hermandad no se responsabiliza del uso que pueda hacerse de las reproducciones en contra de los derechos de autor protegidos por ley.

4. La autorización para la reproducción de fondos con destino a una publicación es válida para una sola edición; el solicitante deberá remitir un ejemplar de dicha publicación a la Hermandad para su Archivo.

5. En caso de que debido a la cantidad, fuese preciso reproducir la documentación por sus propios medios, se requerirá la aprobación unánime por parte de la Junta de Gobierno para autorizar la salida de los documentos originales del Archivo de la Hermandad.


Antonio Javier López Alonso
Archivero
archivo@hdadpanaderos.es