Según refleja nuestras regla en el Titulo I, la Hermandad es una asociación pública de fieles que hace suyo el fin evangelizador de la Iglesia y proclama su total adhesión al Magisterio eclesiástico. Realiza su misión evangelizadora en comunión con el Obispo y demás instituciones de la Diócesis de Sevilla, especialmente con el Párroco y la comunidad cristiana de la feligresía de San Andrés, de la cual forma parte.

La Hermandad tiene personalidad jurídica propia en el orden canónico conforme al canon 313 y en el orden civil en virtud del artículo I.IV de los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede de 4 de enero de 1979.

La Hermandad tiene su sede canónica en la Capilla de San Andrés, sita en la calle Orfila, nº 3, de la ciudad de Sevilla, que a la vez constituye su domicilio social a todos los efectos.

El escudo de la Hermandad se compone de cartela de pergamino ajironado en su color, cargada de cruz de San Andrés aspada y leñosa en su color, acompañada por sendos escudetes ovales: el diestro ostenta sobre campo de plata una argéntea bandeja, radiante de oro, cargada de dos ojos, símbolo del martirio de Santa Lucía; el izquierdo ofrece cuarteladas en cruz las armas de Castilla y León con las de Granada en punta y las de Borbón sobre el todo; lateralmente el pergamino se adorna con dos lambrequines de acanto en sinople y sendas palmas de oro que se cruzan en sus puntas inferiores, quedando timbrado por corona real cerrada. Se incorpora como Anexo I la ilustración del escudo descrito en esta Regla.

La medalla de la Hermandad está formada por una pieza de metal plateado que reproduce por su anverso el escudo descrito en la regla anterior y que para ser colgada al cuello pende de un cordón trenzado con los colores granate, negro y morado. Los hermanos llevarán esta medalla en los actos de culto, en la estación de penitencia y en las demás asistencias corporativas de la Hermandad.

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